_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Bitcoin
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Las criptomonedas en la futura Ley de medidas de prevención del fraude fiscal

El texto introduce dos nuevas obligaciones de suministro de información relativas a la tenencia y operativa con monedas virtuales

 Vista de un bitcoin, la moneda virtual de mayor valor del mercado. EFE
Vista de un bitcoin, la moneda virtual de mayor valor del mercado. EFE

Desde que se creó el Bitcoin en 2009, las criptomonedas no han dejado de expandirse en cuanto a su uso e intercambio. Aunque en nuestro país no existe una definición legal para este tipo de dinero, la Directiva europea 2018/843 las precisa como la representación digital de un valor aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio, y que pueden transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos, destacado que son monedas emitidas en el ámbito privado, sin que su valor sea garantizado por ningún banco central ni por el sector público.

España es uno de los Estados en los que más se está operando con criptomoneda. Por lo que respecta al IRPF, los particulares que inviertan en este tipo de activo a través de plataformas de Exchange o intercambio deben saber que las ganancias patrimoniales obtenidas por la permuta de este tipo de monedas o la posterior conversión en moneda de curso legal tienen impacto fiscal en su Impuesto sobre la Renta, debiendo tributar según la tarifa del ahorro: al 19 % para los primeros 6.000 euros; 21 %, entre 6.000 y 50.000 euros; 23 %, entre 50.000 y 200.000 euros, y un 26 % para las ganancias que superen los 200.000 euros.

La voluntad de la Agencia Tributaria es la de evitar fugas de recaudación en torno a una realidad que, de momento, no controla de forma eficiente, habiéndose limitado en los años 2019 y 2020 a obtener información de la ONIF (Oficina Nacional de Investigación del Fraude) que, a su vez, ha requerido información a unas 60 firmas que participan en la compraventa de moneda digital (entidades financieras, intermediarios, casas de cambio y empresas que admiten pago en criptomoneda), que le ha permitido remitir cartas de aviso a contribuyentes, recordándoles que los beneficios generados en operaciones de criptomoneda constituyen rentas sujetas al IRPF.

En España se calcula que puede haber unos cuatro millones de personas invirtiendo en criptomonedas, por lo que era previsible que la regulación normativa de medidas de control adicionales incluyera a las monedas electrónicas en el Plan anual de control tributario y aduanero de 2021. También se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas, que a buen seguro entrará en vigor con la aprobación de Ley de Medidas de Previsión del Fraude Fiscal.

Al aprobarse el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención contra el Fraude Fiscal en el Congreso, es de entender que se hayan introducido novedades en cuanto a obligaciones informativas relacionadas con la posesión de criptomonedas, como instrumento facilitado a la AEAT, en línea de lo indicado en el Plan de Control mencionado.

En concreto, el texto introduce dos nuevas obligaciones de suministro de información relativas a la tenencia y operativa con monedas virtuales. Una afecta a los titulares de monedas virtuales, que deberán proporcionar información mediante el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero sobre las monedas virtuales de las que se sea titular, o bien respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado. La otra afecta a las personas o entidades que prestan servicios en relación con el cambio de monedas virtuales, de intermediación relativas a dichos cambios y servicios de tenencia y custodia de moneda virtual y claves criptográficas.

En cuanto a la primera obligación indicada, afectará a los a los consumidores finales de criptomonedas con residencia fiscal en España, que deberán declarar sus saldos en el exterior si superan, a fecha de 31 de diciembre, el umbral mínimo de 50.000 euros, debiendo aclarar aquí que no deberá informarse en el modelo 720 sobre las criptomonedas situadas en un wallet o monedero electrónico en España, y sobre los que se tienen las claves criptográficas.

En lo que respecta al régimen sancionador asociado a la falta de diligencia en el cumplimiento del modelo 720, hay que destacar que las sanciones por incumplir el suministro de información de bienes en el exterior son muy severas y pueden empezar a partir de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración informativa o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

En relación con la segunda obligación informativa, afectará a entidades españolas o bien a entidades extranjeras con oficinas en España, que presten servicios relacionados con la operativa de moneda virtual. En este caso, deberán informar a la AEAT sobre todos sus titulares, beneficiarios y autorizados de los saldos en criptodivisas. En cuanto al umbral, está por definir, pero es muy posible que se asimile a la obligación de informar a partir de 10.000 euros por transferencia o bien de 3.000 euros si la operación es en efectivo.

Daniel Aroca, socio de Auren Abogados y experto en fiscalidad.

Archivado En

_
_